No puede establecerse judicialmente un listado cerrado de gastos extraordinarios en la pensión de alimentos

2019-07-23 5:49:00

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de la que informa Noticias Jurídicas declara improcedente la concreción como gastos extraordinarios de conceptos que no fueron consensuados como tales. En la sentencia que decretó el divorcio de los litigantes se había incorporado un listado cerrado de gastos extraordinarios de las hijas del matrimonio a abonar por ambos progenitores al 50% a pesar de que el acuerdo alcanzado por los progenitores solo se refería a los de educación y sanidad no cubiertos por la Seguridad Social. La Sala indica que lo correcto es que en sentencia se concrete la pensión alimenticia estrictamente y que los gastos que puedan considerarse como extraordinarios lo sean por mitad entre ambos progenitores, no siendo admisible en este momento procesal establecer un listado cerrado de cuáles son dichos gastos salvo si las partes expresamente los consensuan, en cuyo caso sería admisible realizar una enumeración o concreción de los mismos.

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